Nuevo régimen de factura electrónica.

afipLos contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP. En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse. Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.

Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General 3749/15.

A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:

Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
Facturas y recibos clase «B».
Notas de crédito y notas de débito clase «B».

En Physis tenemos disponible esta modalidad de facturación.
Por favor comunicarse con su consultor a cargo o escríbanos a serviciosalcliente@physis.com.ar

PHYSIS: NUEVO MÓDULO DE FACTURA ELECTRONICA PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS

factura electronicaEstimado Cliente: Ya tenemos disponible el módulo Physis Factura Electrónica que permite emitir las mismas de manera sencilla y práctica, ahorrando tiempo y costo en formularios impresos.

Solicitálo a tu consultor o por mail: serviciosalcliente@physis.com.ar

 

RESOLUCIÓN GENERAL 3571/13 AFIP

Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanzados
Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplía el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.

Nuevas actividades alcanzadas – Capítulo A de la Resolución General
La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.

Prestadores de servicios públicos – Capítulo B de la Resolución General
La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.

Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme a lo que detalla en su Anexo II.

Define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo.

Vigencia: La presente Resolución General entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2013, inclusive y resulta de aplicación:

Ver más: Página AFIP