Hace casi 20 años se suspendió en la Argentina la corrección de los resultados a causa de la inflación para liquidar el impuesto a las ganancias. En efecto, a partir de 1992, por la convertibilidad, el índice aplicable es igual a 1, sin permitir entonces un ajuste al resultado fiscal. La gran mayoría de la población reconoce que los índices emitidos por el Indec no reflejan la realidad.
Algunos creen que se pretende obtener un beneficio o franquicia al reclamar el ajuste por inflación en la liquidación de los impuestos. Nada más alejado de las intenciones, pues sólo se busca liquidar sobre los resultados económicos reales obtenidos y no sobre los nominales o ficticios.
Si bien todas las actividades quedan afectadas por la situación actual, el agro resulta el más perjudicado. Los stocks, tanto de cereales como de hacienda -en especial invernada-, deben ser valuados al cierre de cada ejercicio al precio de plaza, siendo una exigencia exclusiva para quienes poseen productos primarios. Así nace la denominada «ganancia por tenencia», donde se paga impuesto aun cuando no haya transacciones de bienes, por el mero incremento del precio.
La inflación es sin duda el peor de los impuestos, el más injusto. Se produce una colisión con los principios esenciales de equidad y seguridad jurídica, premisas básicas en todos los tributos.
Esa supuesta renta es sólo parcial ya que el incremento del precio equivalente a la inflación del año será una ilusión óptica, un resultado ficticio, que en ningún caso debería pagar impuesto. Simplemente porque no existe esa renta. Se obliga a pagar un impuesto por una diferencia de valor entre el inicio y el cierre, cuando en muchos períodos es equivalente a la propia inflación general, sin contemplar la descapitalización del productor que debe hacer frente a esta carga fiscal distorsiva e injusta.
Como ejemplo: en un campo de 1600 cabezas de invernada en Buenos Aires, que valúa a precios de plaza su stock (30-6-2010) en $ 2.300.000 y valorizando la misma cantidad y peso al cierre (30-6-2011) es de $ 3.300.000, impacta con un impuesto de $ 350.000 ($ 1.000.000 de ganancia por tenencia por 35%), de los cuales $ 242.000 no corresponderían de contemplar una inflación estimada en un 30%.
Asimismo, sujetos con riquezas similares terminan obligados a pagar impuestos totalmente diferentes, según la conformación de su patrimonio. Además de la distorsión comentada, la venta de inmuebles rurales que fueran recibidos por herencia o adquiridos antes de 2000 y vendidos luego de la debacle económica obliga a tributar impuesto sobre ganancias que nunca existieron.
Desde ya que el contribuyente busca paliativos tales como la aplicación del régimen de venta y reemplazo, una reorganización societaria o simplemente la venta de las acciones, pero esas alternativas no siempre son aplicables y conllevan un riesgo.
Las deducciones que se permiten efectuar de la renta obtenida rigen con topes que no varían en el tiempo y sumadas a la tabla utilizada para la determinación del impuesto, en los hechos distorsionan su esencia, exigiendo una tasa efectiva mayor al 35%. Los saldos a favor que el contribuyente pudiera utilizar para cancelar otros impuestos quedan a valor nominal sin posibilidad alguna de actualización, lo cual también es inequitativo.
Existen causas judiciales planteadas en 2002 que 9 años después están viendo la luz, cuando los magistrados fallan en contra de manifiestas confiscatoriedades demostradas mediante la presentación de pericias contables contundentes. Sin embargo, ello es aplicable sólo en reclamos judiciales particulares. Considero entonces que la única solución de fondo es cambiar la legislación y resolver esta temática que hace estragos al vaciar la cuota de razonabilidad que debe primar en todo sistema tributario.
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