Physis Informa: Nueva versión actualizada según R.G. N°2595 (AFIP)

Physis informa a sus clientes que a partir del 1 de Abril de 2012 se incorpora al formato de Carta de Porte expuesto en el Anexo 1. de la R.G. N°2595 (AFIP), la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor.

El  29 de Marzo de 2012, estará disponible la versión con esta nueva modificación.
Puede solicitarla contactándose con su consultor que atiende su cuenta o con serviciosalcliente@physis.com.ar.

AFIP
Transporte de Granos
Resolución General 3292

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA), su modificatoria y complementarias. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. “CTG”. Norma complementaria.

Bs. As., 21/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

Que mediante la Resolución General Nº 2.595 se reglamentó el uso del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.

Que el citado Decreto Nº 34/09 al crear un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, tuvo como principal fundamento la caracterización del transporte automotor de cereales como actividad sujeta a la regulación del poder público.

Que el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 24.653 establece la obligación de impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional intervenir a fin de reestablecer el orden jurídico violado.

Que atendiendo a razones de índole operativa, de control y fiscalización, se torna aconsejable adecuar la documentación vinculada con el transporte de granos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Ver más: Agromeat

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