El 12 de agosto de 2013 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobó la Resolución N° 369 donde se crea el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios. Este sistema consiste en identificar con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del sistema de trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información codificada a la base de datos creada a tal efecto. Está la posibilidad de incorporarlo a través de web services, o bien manualmente.
El sistema comenzó a implementarse según un cronograma que se establece en dicha resolución, el cual preveé que los importadores, sintetizadores, formuladores y fraccionadores de los productos fitosanitarios (activos y formulados); como así también, los importadores y elaboradores de productos veterinarios (activos y formulados), deben incorporarse dentro de los 180 días de dictada la resolución. Los demás actores del Sistema de Trazabilidad, deben incorporarse al sistema dentro de los 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia.
Dicha información tendrá el carácter de declaración jurada, y permitirá tener un seguimiento desde el origen hasta la aplicación de los productos agroquímicos que se incluyen en la norma. Consiste en el registro de cada uno de los movimientos que se produzca, ya sea por traslado de depósito dentro de un mismo comercio o bien por la correspondiente venta y transferencia de titularidad del producto agroquímico.
CP Sebastián Bertaina